En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 21
Se establece el procedimiento a seguir a través del art. 52.3 del referido Reglamento, de la siguiente manera: a) El Presidente del Tribunal de honor será el director del proceso y dictará la resolución administrativa, b) El tribunal de honor aplicará el procedimiento sumario, c) El denunciado será notificado con el auto de apertura disciplinario, quien tendrá diez días para el descargo con pruebas literales y testificales. Concluido el término probatorio se emitirá la resolución dentro de cinco días, d) El presidente del tribunal, de acuerdo a la gravedad de la infracción, dictara el fallo de acuerdo a las siguientes sanciones: d.1.- Amonestación verbal; d.2.- Suspensión temporal; y, d.3.- Expulsión definitiva, e).- Notificado el denunciado con el fallo de la resolución, dentro del término perentorio de tres días podrá apelar ante la Presidente “Nato” de la Fundación, f) La Presidente “Nato” de la Fundación en el término de cinco días dictara el fallo de apelación, sea confirmando o revocando la apelación sin recurso alguno ante instancia superior, g) De comprobarse comisiones de delitos de carácter civil o penal, se remitirán obrados ante el Ministerio Público para su proceso en la justicia ordinaria, concordante con el art. 32 del Reglamento Interno de dicha Fundación, redactado con el mismo texto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2.1. Estatuto Orgánico de la Fundación Voces Libres
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial'
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- al plazo de seis meses para su interposición
- denegado
- 2º Se llama severamente la atención