En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 21

Se establece el procedimiento a seguir a través del art. 52.3 del referido Reglamento, de la siguiente manera: a) El Presidente del Tribunal de honor será el director del proceso y dictará la resolución administrativa, b) El tribunal de honor aplicará el procedimiento sumario, c) El denunciado será notificado con el auto de apertura disciplinario, quien tendrá diez días para el descargo con pruebas literales y testificales. Concluido el término probatorio se emitirá la resolución dentro de cinco días, d) El presidente del tribunal, de acuerdo a la gravedad de la infracción, dictara el fallo de acuerdo a las siguientes sanciones: d.1.- Amonestación verbal; d.2.- Suspensión temporal; y, d.3.- Expulsión definitiva, e).- Notificado el denunciado con el fallo de la resolución, dentro del término perentorio de tres días podrá apelar ante la Presidente “Nato” de la Fundación, f) La Presidente “Nato” de la Fundación en el término de cinco días dictara el fallo de apelación, sea confirmando o revocando la apelación sin recurso alguno ante instancia superior, g) De comprobarse comisiones de delitos de carácter civil o penal, se remitirán obrados ante el Ministerio Público para su proceso en la justicia ordinaria, concordante con el art. 32 del Reglamento Interno de dicha Fundación, redactado con el mismo texto.