En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

i)

La accionante señaló que se vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, se le instauró un proceso interno en la Fundación Voces Libres mediante el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario Interno, momento en el que fue conformado el Tribunal Disciplinario, quienes: i) Le atribuyeron “hechos” ó “faltas” sin hacerle conocer las normas inherentes al proceso, ni otros “aspectos” (no específica); ii) Difieren los datos de su nombre y apellido, planteando nulidad por este motivo, fue rechazada, cuya notificación no fue practicada a su persona; iii)  No se le notificó las pruebas de cargo; iv) La documentación que presentó ante la “presidenta” de la citada Fundación, se las devolvieron; v) Planteó recurso de reposición con alternativa de apelación ; empero, no fue resuelta; vi) La Resolución Final del proceso determinó su responsabilidad penal; vii) Instauró recurso de revocatoria, en respuesta, se confirmó la Resolución 001/2010 de 10 de septiembre; y, viii) Interpuso Recurso Jerárquico, que no fue resuelto, porque se le señaló que operó la pérdida de competencia, notificándole el 11 de octubre de 2010. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.