En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Fecha: 08-Mar-2013
i)
La accionante señaló que se vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, se le instauró un proceso interno en la Fundación Voces Libres mediante el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario Interno, momento en el que fue conformado el Tribunal Disciplinario, quienes: i) Le atribuyeron “hechos” ó “faltas” sin hacerle conocer las normas inherentes al proceso, ni otros “aspectos” (no específica); ii) Difieren los datos de su nombre y apellido, planteando nulidad por este motivo, fue rechazada, cuya notificación no fue practicada a su persona; iii) No se le notificó las pruebas de cargo; iv) La documentación que presentó ante la “presidenta” de la citada Fundación, se las devolvieron; v) Planteó recurso de reposición con alternativa de apelación ; empero, no fue resuelta; vi) La Resolución Final del proceso determinó su responsabilidad penal; vii) Instauró recurso de revocatoria, en respuesta, se confirmó la Resolución 001/2010 de 10 de septiembre; y, viii) Interpuso Recurso Jerárquico, que no fue resuelto, porque se le señaló que operó la pérdida de competencia, notificándole el 11 de octubre de 2010. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2.1. Estatuto Orgánico de la Fundación Voces Libres
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial'
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- al plazo de seis meses para su interposición
- denegado
- 2º Se llama severamente la atención