Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Fecha: 08-Mar-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 177 a 191 de obrados, se informó que no se constituyeron a la audiencia: Ophelie Schnoebelen y Marianne Rebeaud Sebastien -codemandadas quienes serian de nacionalidad francesa y suiza, pese a que ambas fueron notificadas mediante cédula, en su domicilio real ubicado en la calle Delgadillo 121, Zona San Cristóbal; sin embargo, a nombre de las indicadas, se apersonó a dicho acto Mercedes Candelaria Cortez Álvarez, representante legal de la fundación Voces Libres, virtud al poder y apersonamiento presentado el 18 de abril. Se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2.1. Estatuto Orgánico de la Fundación Voces Libres
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial'
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- al plazo de seis meses para su interposición
- denegado
- 2º Se llama severamente la atención