En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

denegado

En consecuencia, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 128 y 129.II de la CPE, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada aunque utilizando de manera incorrecta la terminología “improcedente” efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.