Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Fecha: 08-Mar-2013
II.5.
II.5. Interpuso el Recurso de Revocatoria la accionante el 20 de septiembre de 2010 contra la Resolución 001/2010, que fue concedido mediante providencia de 22 de igual mes y año “para la apelación, conforme lo dispone el inc. e) del Art. 52.3 del Estatuto Orgánico de la Fundación, en el EFECTO SUSPENSIVO debiendo remitirse a la autoridad superior” (sic); resuelta mediante Resolución 005/2010 de 24 de dicho mes, emitido por Marianne Rebeaud Sebastien, Presidenta de la Fundación Voces Libres, que confirmó la Resolución 001/2010, que fue notificada a la interesada ese mismo día (Anexo fs. 41, 177 a 179 y Anexo fs. 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2.1. Estatuto Orgánico de la Fundación Voces Libres
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial'
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- al plazo de seis meses para su interposición
- denegado
- 2º Se llama severamente la atención