En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, declarando “improcedente” la tutela solicitada, señaló que la parte accionante tiene facultad para impugnarla en el plazo de tres días computables a partir de dicha fecha, con los siguientes fundamentos: La accionante frente a las vulneraciones de sus derechos a la defensa y al juez natural, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación; empero, el Tribunal Disciplinario desconociendo el trámite que debió seguir, emitió el proveído “estese a los datos del proceso o en sumo caso venga con sus antecedentes” (sic), cuando debió resolver el agravio denunciado, y, sí se mantenían en su posición, debieron remitir dicho recurso ante la Presidente de la Fundación Voces Libres para que la resuelva.

Así también, señalaron que de la revisión de los antecedentes que  informan el legajo establecieron que la presente acción no condice con el principio de inmediatez, pues dentro del Proceso Disciplinario Interno instaurado por -las ahora denunciadas-, el último actuado data de 8 de octubre de 2010 (fs. 46), computable a la fecha de presentación del “presente Recurso” (sic) se halla fuera del término establecido por el art. 129.II de la CPE, impidiendo que se conozca la problemática planteada.

Que se admitió la acción planteada y señalamiento de consideración en cumplimiento a la “S.C. Nº 505/2005” (sic), observando una nota marginal de presunta notificación con un último actuado a la accionante, pero de acuerdo a las pruebas aportadas por la parte denunciada “en originales no existe tal notificación, ni la nota marginal” (sic).