En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la

Fecha: 08-Mar-2013

al plazo de seis meses para su interposición

En ese sentido la jurisprudencia constitucional ha establecido que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)” (SC 1039/2010-R de 23 de agosto, entre otras).

Consecuentemente, la persona que considere que sus derechos están restringidos, amenazados o suprimidos de manera ilegal o indebida, debe acudir a la acción de amparo en el plazo de seis meses de notificada la Resolución que pone fin al procedimiento administrativo o judicial, puesto que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, decisivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad.

Es así que al haberse interpuesto la presente acción tutelar fuera del plazo previsto de los seis meses, no corresponde ingresar a la compulsa y análisis sobre si efectivamente hubo lesión de los derechos alegados por la accionante, debido a la extemporaneidad en la interposición de la acción. Tomando en cuenta que como empleada de la referida Fundación, conocía el Reglamento Interno y el Estatuto Orgánico de la misma. De ahí que la última determinación en el proceso seguido contra su persona es la notificación con la Resolución 005/2010 de 24 de septiembre que resuelve la apelación o revocatoria planteada por la accionante que fue realizada en la misma fecha, conforme al procedimiento previsto en el Estatuto Orgánico de la Fundación Voces Libres.

Asimismo cabe referir que el rechazo al recurso jerárquico interpuesto por la accionante, alegando la perdida de competencia, no constituye el último acto procesal debido a que el proceso disciplinario concluyó conforme al Estatuto Orgánico de la referida Fundación Voces Libres, con la Resolución que resuelve la apelación.