En revisión la Resolución 03/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 195, pronunciada dentro de la
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que habiendo desempeñado el cargo de Administradora de la Fundación Voces Libres -el 20 de agosto de 2010- se le notificó con auto de apertura de proceso sumario interno; sin embargo, de acuerdo al encabezado del citado Auto este fue aperturado contra “Roxana Fuertes Fuentes” y no así contra su persona -pues difería con sus datos-; por ello solicitó la nulidad de dicho auto por impersonería o equivocación en “el nombre”; empero, habiendo rechazado su incidente, reconociéndose que existía un vicio de nulidad, en vez de enmendar renovando el acto -más bien- fue complementado “el primer nombre” y corregido “el segundo apellido”; tampoco se le notificó de manera personal con esa actuación, sino a Limberth Luis Martínez Yapu -padre de sus dos hijos-, cuando debió haberle citado en forma personal ó, a su turno inclusive mediante cédula. Destaca que el Tribunal Disciplinario fue conformado en el mismo auto de inicio de proceso por lo cuál constituye un “tribunal de excepción” (sic), que mediante pliego de cargo le endilgó doce “hechos” ó “faltas”.
Durante el proceso interno, la producción probatoria, su valoración y los informes de la prueba de cargo; presentó documentación ante la Presidenta de la fundación, quien instruyó le sea devuelta. A través de la Resolución Final 001/2010 el Tribunal Disciplinario estableció su responsabilidad penal. Posteriormente, presentando a su turno, los recursos de revocatoria y jerárquico -este último- le fue negado mediante providencia de 11 de octubre de 2010, por pérdida de competencia.
Finalmente, arguye que se encuentra dentro de plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional, porque conforme al acta de intervención notarial hasta el 11 de octubre de 2010 no existía respuesta al memorial que presentó el 7 del citado mes y año ante la Presidenta de la fundación, además indicó que agotó todas las vías legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2.1. Estatuto Orgánico de la Fundación Voces Libres
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial'
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- al plazo de seis meses para su interposición
- denegado
- 2º Se llama severamente la atención