Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
El abogado de los accionantes ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) Se acompaña en la presente acción, un informe emitido por Johnny Ledezma, Director del entonces Consejo la Judicatura; quien infiere que el 13 de septiembre de 2010, se suspendieron las labores judiciales y las horas no trabajadas se compensarán a partir del día 15 del mismo mes y año; 2) Por todo lo expuesto, solicitó se conceda la tutela invocada en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-