SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

El abogado de los accionantes ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) Se acompaña en la presente acción, un informe emitido por Johnny Ledezma, Director del entonces Consejo la Judicatura; quien infiere que el 13 de septiembre de 2010, se suspendieron las labores judiciales y las horas no trabajadas se compensarán a partir del día 15 del mismo mes y año; 2) Por todo lo expuesto, solicitó se conceda la tutela invocada en la presente acción.