SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
“improcedente”
La Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, pronunció la Resolución 05/2011 de 7 de abril, cursante de fs. 56 a 59, por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de “el amparo constitucional tanto (…) en la abrogada como vigente Constitución Política del Estado tiene naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de derechos y garantías constitucionales (sic)”; 2) El art. 19. IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) señaló: “…La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; igualmente el art. 129.I de la CPE señala que la acción de amparo constitucional se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; 3) De conformidad al art. 410 de la CPE, al ser ésta, “la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de supremacía frente a cualquier otra disposición normativa; corresponde, aplicar lo previsto en el art. 180.II) de la Constitución Política del Estado, que señala textualmente: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales…'” (sic); 4) De esta forma; los imputados, ahora accionantes, aplicando lo expuesto, en cumplimiento a dichos preceptos y a la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional, debieron “accionar y acudir materialmente a la vía idónea del recurso de apelación” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-