Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.6.
II.6. Mediante memorial de 18 de septiembre de 2010, los ahora accionantes, solicitaron explicación, enmienda y complementación al Auto de 17 de septiembre del mimo año, (fs. 25 a 26); quien nuevamente dictó el Auto de 20 de septiembre del mencionado año, por el cual expresó que no resultaba recurrible la resolución pronunciada, dado que la cuestión planteada no se encontraba descrita en el art. 403 del CPP (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-