SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.4.Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que, emergente de un proceso penal instaurado por Ángel y Juan Carlos Mamani Heredia contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de despojo; éstos, luego de la audiencia de conciliación, convocada por la Jueza demandada; no habiendo llegado a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes, dispuso la prosecución de la causa, conviniendo en la notificación personal de los imputados -ahora accionantes-, con las piezas procesales pertinentes a objeto de que en el plazo de diez días a partir de esa diligencia puedan proponer su prueba de descargo; quedando de esta manera, debidamente notificados el 1 de septiembre de 2010; proponiendo los aludidos imputados la mencionada prueba el 15 de septiembre de 2010, proposición que fue desestimada mediante Auto de 17 de ese mes y año, dada su presentación extemporánea, de acuerdo a lo establecido en el art. 130 del CPP, lo que constituiría -a criterio de los accionantes- el acto ilegal y lesivo a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-