Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia pública de conciliación; de 1 de septiembre e 2010, la misma que refleja la providencia de la siguiente manera: “Con lo expuesto por las partes, no habiendo llegado a ningún acuerdo satisfactorio, se dispone la prosecución de la causa, conviniendo en la notificación personal de los imputados Demetrio Heredia Rodríguez, Alberto Heredia Y Narciso Heredia Rodríguez con la piezas pertinentes a objeto de que la misma y en el plazo de 10 días a partir de esta diligencia puedan proponer su prueba de descargo….” (sic) (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-