SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalada la audiencia de conciliación para el 1 de septiembre de 2010, dentro del mencionado proceso y al no haberse llegado a ningún acuerdo conciliatorio, la Jueza, ordenó la notificación con las piezas procesales. Legalmente notificados los ahora accionantes el 13 de septiembre del mismo año, presentaron ante el juzgado el ofrecimiento de prueba de descargo el 15 del mismo mes, decretando la Jueza “Informe”; por lo que la secretaria de Juzgado dando cumplimiento a ese decreto, elevó informe señalando que el “sábado 11 de septiembre pasado existía una nota publicada en el tiqueo sobre una tolerancia para el día lunes 13 de septiembre de 2010 con reposición de horas a partir del día miércoles 15 de septiembre del año en curso (2010)” (sic); ante este informe la Jueza Primera de Sentencia Penal, declaró extemporáneo el ofrecimiento de prueba y lo desestimó, aduciendo que el plazo feneció el 13 de septiembre de 2010, al ser día hábil y no encontrarse en los alcances del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-