Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa decreto de 17 de agosto de 2010, mediante la cual, la Jueza demandada, convocó a Ángel y Juan Carlos Mamani Heredia en situación de querellantes, y a Demetrio, Alberto y Narciso Heredia Rodríguez, en calidad de querellados, a la audiencia de conciliación para el 26 de agosto de 2010 (fs. 4); suspendida ésta, ante la presentación de memorial presentado por el abogado de los imputados, solicitando nuevo señalamiento de audiencia de conciliación (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-