SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

Fragmento 17

        Consideramos pertinente incorporar en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el texto desarrollado en uno de los fundamentos del Voto Disidente de 14 de mayo de 2012, correspondiente al Exp. 00187/2012-01-ACC de la misma fecha; haciendo notar que, el mismo, igualmente, se encuentra desarrollado en partes en el Auto Constitucional 0029/2012 de 17 de agosto, dicho voto refiere: “La reforma constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, conlleva la vigencia de un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así esta característica se plasma en la cláusula estructural que rige la ingeniería propia del Estado Plurinacional de Bolivia contemplada en el art. primero de la CPE. En el marco de lo señalado, una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales, por tanto, el constituyente encomienda al contralor de constitucionalidad el mandato expreso de velar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, así lo establece el artículo 196 de la CPE.