SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. El 16 de septiembre de 2010, la Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal, informó a la autoridad demandada, lo siguiente: “Que, el sábado 11 de septiembre pasado existía una nota publicada en el tiqueo sobre una tolerancia para el día lunes 13 de septiembre de 2010 con reposición de horas a partir del día miércoles 15 de septiembre del año en curso. Observándose en el instante del tiqueo de su salida fuera de las 12:00, que el encargado de Archivos, Eddy Villacorta asumía conocimiento escrito sobre la suspensión de actividades con el encargo de que debía ser publicado. Enterándose el día miércoles 15 de septiembre por medio del Encargado de Archivos, que tal contenido habría sido pegado en la puerta principal de Ingres a la Casa Judicial, desde el día sábado 11 de septiembre pasado” (sic) (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-