Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.7.
II.7. Cursa informe elaborado por Mónica Fernández, Técnico de Recursos Humanos del entonces Consejo de la Judicatura, de Cochabamba; mediante el cual, certifica que el 13 de septiembre de 2010, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Presidente de la Corte Superior de Justicia y Jhonny Erwin Ledezma Butrón, Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, dispusieron la suspensión de las labores judiciales, debiendo compensar las horas no trabajadas a partir del 15 a 22 de ese mes y año (fs. 30); adjuntando el “COMUNICADO” por el cual se informa tal determinación (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-