SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la protección oportuna y efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada mediante Auto de 17 de septiembre de 2010, declaró extemporáneo y desestimó su ofrecimiento de prueba de descargo presentado el 15 de ese mes año, aduciendo que su plazo para efectuar dicho ofrecimiento feneció el 13 de septiembre y al haber sido éste, en su criterio,  un día hábil y al no encontrarse dentro de los alcances de las causas de suspensión de los plazos establecidas en el art. 130 del CPP; sin tomar en cuenta que ese día se decretó una suspensión de actividades judiciales y que el 15 de septiembre de 2010, fecha en la cual se presentó el ofrecimiento de pruebas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder y denegar la tutela.