SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la protección oportuna y efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada mediante Auto de 17 de septiembre de 2010, declaró extemporáneo y desestimó su ofrecimiento de prueba de descargo presentado el 15 de ese mes año, aduciendo que su plazo para efectuar dicho ofrecimiento feneció el 13 de septiembre y al haber sido éste, en su criterio, un día hábil y al no encontrarse dentro de los alcances de las causas de suspensión de los plazos establecidas en el art. 130 del CPP; sin tomar en cuenta que ese día se decretó una suspensión de actividades judiciales y que el 15 de septiembre de 2010, fecha en la cual se presentó el ofrecimiento de pruebas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder y denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-