SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
i)
La autoridad demandada, no se hizo presente en la audiencia de amparo; sin embargo, presentó informe escrito cursante a fs. 43 vta., bajo los siguientes fundamentos; i) Su despacho asumió conocimiento de la causa penal “intentada” por Ángel y Juan Carlos Mamani Heredia contra Demetrio, Alberto y Narciso Heredia Rodríguez, por la presunta comisión del delito de despojo; disponiendo el 1 de septiembre de 2010, la notificación personal de los imputados con el pliego acusatorio y pruebas propuestas por la parte querellante, con la advertencia que les asistía diez días para la presentación de pruebas de descargo; ii) Los imputados propusieron su prueba de descargo el 15 de septiembre de 2010, proposición desestimada el 17 del mismo mes y año, dada su presentación extemporánea, resolución orientada bajo el tenor del art. 130 del CPP; iii) El 13 de septiembre del indicado año, no tuvo carácter de feriado porque sus horas fueron reemplazadas en los días siguientes; iv) Si bien el 13 de ese mes y año, por determinación del entonces Consejo de la Judicatura, fue declarado “con tolerancia”, dicho instructivo fue de conocimiento del mundo litigante dada su publicación en la puerta principal de la Casa Judicial desde el 11 del mismo mes y año; y, v) No existiendo vulneración de garantía procesal alguna, menos de “principio constitucional” en el trámite penal, solicitó denegar la tutela “requerida”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.6. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4.Análisis del caso concreto
- personalmente-