SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

a)

Los accionantes por intermedio de sus abogados, en audiencia expresaron los siguientes argumentos: a) El punto 41, del informe de evaluación presentado por la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, refiere que a los seis candidatos preseleccionados en la segunda convocatoria, se deben sumar los postulantes que ya fueron calificados en la primera convocatoria de 15 de julio de 2010, quienes no fueron inhabilitados por impugnación; b) Lo anterior da lugar a que, la Asamblea Departamental de forma arbitraria y no apegada a la ley, sume a la lista a los nuevos postulantes que se habían presentado, haciendo caso omiso de la normativa legal, aspecto observado por la Cámara de Diputados, pues se había incluido discrecionalmente en el proceso de selección, a los postulantes precalificados de la anterior convocatoria, contraviniendo el art. 5 de la Ley 040, por lo que al advertirse tales infracciones la documentación fue devuelta; c) La Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, haciendo caso omiso a las recomendaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados dictó la Resolución 064/2010 de 25 de noviembre, remitiendo nuevamente las ternas para elección de Vocales Electorales Departamentales; d) La Comisión de Constitución nuevamente concluyó en el incumplimiento de la norma citada por la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, perjudicando por un capricho el desarrollo del proceso autonómico, cuando sólo corresponde efectuar la convocatoria y la evaluación de méritos, en aplicación de los arts. 33 y 34 de la LOEP; y, e) La inclusión de los postulantes de la segunda convocatoria, a la lista de los nueve primeros que fueron seleccionados, violenta el art. 34 de la LOEP, cuando el art. 5.II de la Ley 040, habla de una nueva convocatoria pública, por lo que debe efectuarse nueva elaboración de termas para su posterior selección.