SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 26

          La jurisprudencia constitucional ha analizado ya estas diferencias que deben ser consideradas en la esfera del derecho constitucional, por cuanto no resulta ser lo mismo la omisión de un deber genérico y además subjetivo, respecto del incumplimiento de un deber concreto, objetivo, especifico y sobre todo previsto en la Norma Suprema o en las leyes, así uno de los primeros fallos constitucionales, que analizó tales diferencias, es la SC 0258/2011-R, al sostener de manera detallada los siguientes parámetros: “Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión.