SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
III.2. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción de cumplimiento
Sobre la facultad para presentar esta acción de defensa, la SC 0258/2011-R, establece las siguientes consideraciones que deben tenerse presente: “La legitimación activa ha sido entendida, de manera general, como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, natural o jurídica, para activar las acciones o recursos constitucionales (SC 1732/2003-R de 28 de noviembre). La legitimación, tiene variaciones dependiendo del tipo de acción o recurso constitucional. Así, dentro de las acciones de defensa, la de libertad, por ejemplo, posee una legitimación amplia; pues, en consideración a la naturaleza de los derechos tutelados (vida y libertad física o personal, fundamentalmente), puede ser formulada por cualquier persona a nombre del agraviado.
Finalmente, respecto a la acción de cumplimiento, el art. 134.II de la CPE, tiene una regulación similar al amparo constitucional, al señalar que la acción de cumplimiento: 'se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de Amparo Constitucional'; sin embargo, la diferencia radica en que en la acción de cumplimiento no es exigible la existencia de un agravio directo -aunque puede presentarse- con la omisión del deber previsto en la Constitución y la ley sino que el agravio puede ser indirecto; pues, como se tiene señalado, el incumplimiento de la norma constitucional o legal impide el cumplimiento de la garantía contenida en el art. 14.III de la CPE; es decir, el pleno, libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
En ese sentido, cuando la Constitución hace referencia a que la acción debe presentarse por la persona individual o colectiva afectada, no exige una afectación directa de intereses, derechos o garantías, que implique la demostración de la amenaza o lesión de los mismos, sino una afectación indirecta, que se traduce en la incertidumbre sobre el pleno goce y ejercicio de los mismos. Así, por ejemplo, del incumplimiento de reglamentar una ley que reconozca determinados derechos, se deriva la inseguridad en el pleno ejercicio de los mismos y, por tanto, la afectación indirecta de los titulares de esos derechos”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Disponer la devolución de toda la documentación y antecedentes remitidos por las Asambleas Departamentales de Oruro, Beni, Santa Cruz, Tarija y Pando a fin de que a la brevedad posible realicen nuevos procesos de convocatoria, evaluación de méritos y conformación de ternas, en aplicación de los artículos 33 y 34 de la Ley 018 de Órgano Electoral Plurinacional y del Reglamento para la Designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales (…)”
- “La Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral concluye que la nota OF. ALD Nº 394/2010, de 25 de noviembre de 2010, de la Asamblea Departamental de Santa Cruz, no corresponde a tratamiento. En ese sentido, a fin de viabilizar la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz sugiere que el Pleno de la Cámara de Diputados recomiende a la Asamblea Departamental de Santa Cruz el cumplimiento de la Resolución Camaral No 223/2010…”
- ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar in estricto sensu la Resolución Camaral Nº R.C. 247/2010-2011 de 08 de diciembre de 2010, emitida por la Cámara de Diputados y firmada por su Presidente, Dr. Héctor Arce Zaconeta y su Diputado Secretario Ángel David Cortés Villegas, concerniente al proceso de convocatoria, evaluación, preselección y conformación de ternas por parte de las Asambleas Legislativas Departamentales y la elección de vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, la cual sugiere devolver antecedentes a dicha Asamblea (la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz), para que proceda conforme lo recomendado por la Comisión, Legislativa y Sistema electoral, rechazo fundamentado en que como reza el informe INF. CCG ALD No 25/2010 dentro de las atribuciones y facultades que la Constitución Política del Estado atribuye a la Cámara de Diputados no existe artículo y/o inciso alguno que le otorgue la potestad de anular o invalidar cualquier acto y/o procedimiento de las Asambleas Departamentales, menos aún tener facultades de control de legalidad…”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- III.2. Sobre la legitimación activa y pasiva en la acción de cumplimiento
- por parte de servidores públicos,
- esta acción procede contra la autoridad o servidor publico, que tiene la suficiente potestad y competencia, para cumplir la disposición constitucional o legal omitida, así la legitimación pasiva guarda directa relación con la omisión del deber concreto, pues si contra quien se demanda no tiene atribuciones para cumplir lo omitido, importará la ineficacia de la acción de cumplimiento.
- Fragmento 26
- III.3. Diferencias sustanciales entre la acción de amparo por omisión y el incumplimiento de un deber constitucional y/o legal concreto, tutelado por la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la legitimación activa
- III.4.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.4.3. Respecto al deber concreto supuestamente omitido
- concedido