SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

“La Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral concluye que la nota OF. ALD Nº 394/2010, de 25 de noviembre de 2010, de la Asamblea Departamental de Santa Cruz, no corresponde a tratamiento. En ese sentido, a fin de viabilizar la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz sugiere que el Pleno de la Cámara de Diputados recomiende a la Asamblea Departamental de Santa Cruz el cumplimiento de la Resolución Camaral No 223/2010…”

Ante dicho actuado de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, emitió el informe “028/2010-2011 de 30 de noviembre de 2010”, realizando la siguiente recomendación: “La Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral concluye que la nota OF. ALD Nº 394/2010, de 25 de noviembre de 2010, de la Asamblea Departamental de Santa Cruz, no corresponde a tratamiento. En ese sentido, a fin de viabilizar la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz sugiere que el Pleno de la Cámara de Diputados recomiende a la Asamblea Departamental de Santa Cruz el cumplimiento de la Resolución Camaral No 223/2010…” (sic), informe que luego de ser puesto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, tuvo como consecuencia la Resolución Camaral “247/2010-2011”, determinando lo que sigue: “Aprobar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y sistema Electoral Nº 028/2010-2011, de 30 de noviembre de 2010, referente a las Ternas para Vocales del Tribunal Electoral Departamental, remitidas por la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz y devolver antecedentes a dicha Asamblea para que se proceda conforme lo recomendado por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral” (sic).