SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

III.4.3. Respecto al deber concreto supuestamente omitido

Este presupuesto constitucional, se encuentra relacionado con las específicas funciones del servidor público demandado, por cuanto resulta una exigencia para la procedencia de la acción de cumplimiento, que el deber omitido sea concreto y que pueda ser exigido de manera cierta y expresa a un determinado funcionario de la administración pública, quien debe tener competencia para cumplir el deber concreto, presuntamente omitido.

En la problemática expuesta, no se advierte que el art. 34 de la LOEP, imponga un deber concreto, a los Presidentes y Secretarios Generales de las Asambleas Legislativas de los nueve departamentos, por el contrario dicha norma determina lo siguiente: “…las Asambleas Departamentales, difundirán en medios escritos y en radios de alcance departamental las convocatorias para que las personas que lo deseen se postulen al cargo de Vocal del Tribunal Electoral Departamental…”, encomendado así al pleno de las Asambleas Legislativas Departamentales dicha obligación, y no sólo a alguno de sus miembros o a su directiva.

Como corolario de todo el análisis, es de resaltar que tanto la Norma Suprema, el Código Procesal Constitucional, así como la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional hoy Plurinacional, es uniforme al expresar que, a efectos de hallar tutela vía acción de cumplimiento, el deber omitido debe ser concreto, preciso y sobre todo determinado en un precepto constitucional o legal. En el caso no se cumplen tales presupuestos constitucionales, advirtiéndose así, que las autoridades demandadas, no han incumplido deber expreso alguno. Por otro lado se ha advertido que los accionantes no han acreditado su legitimación activa, ni la legitimación pasiva de los demandados, extremos que no fueron valorados adecuadamente por el Tribunal de garantías, por lo que corresponderá debido al transcurso del tiempo, el dimensionamiento de los efectos de la decisión de dicho Tribunal, en resguardo del principio de seguridad jurídica.