SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), en su Disposición Transitoria Segunda, párrafo VI establecía que las “Asambleas Departamentales Electorales”, dentro del plazo de cuarenta y cinco días a partir de su promulgación, previo proceso de selección deberían remitir a la Cámara de Diputados, ternas para la elección de Vocales Electorales Departamentales; sin embargo, de las nueve Asambleas Legislativas Departamentales sólo siete cumplieron con dicha labor, por tal acontecimiento se promulgó la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 (Adecuación de Plazos para la Elección de Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional), estableciendo en su art. 5.II lo siguiente: “Los procesos de convocatoria pública, evaluación de meritos y conformación de ternas para los Vocales Departamentales correspondientes, por parte de las Asambleas Departamentales para su remisión a la cámara de Diputados, se hará en un plazo máximo de sesenta (60) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley” (sic) y en su Disposición Final imperativamente mandaba “UNICA (Derogatoria)…Se derogan los parágrafos III y VI de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley No. 018 del Órgano Electoral Plurinacional de 16 de junio de 2010” (sic).

En función a esta nueva ley, las nueve Asambleas Legislativas debían efectuar nuevos procesos de convocatoria pública, evaluación de méritos y conformación de ternas para Vocales Electorales Departamentales, lo que efectivamente sucedió por lo que la Cámara de Diputados inició su trabajo, para tal designación, que consistió en la verificación de los requisitos del proceso de selección.

En esa labor, la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, por informe signado con el número “024/2010-2011” de 15 de noviembre de 2010, a tiempo de evaluar la documentación remitida por el departamento de Santa Cruz, en sus conclusiones y recomendaciones refiere lo siguiente: “Las Asambleas Departamentales de Santa Cruz y Pando han incluido discrecionalmente en el proceso de selección a los postulantes precalificados de la anterior convocatoria, extremo que contraviene el articulo 5 de la Ley 040. En consecuencia al no haberse cumplido el principio de legalidad, corresponde devolver la documentación y antecedentes remitidos por dichas Asambleas. Adicionalmente, en el caso de Santa Cruz, la comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, ha recibido un conjunto de denuncias sobre supuestas irregularidades cometidas en la sesión del 30 de octubre de 2010 de la Asamblea Departamental de Santa Cruz, en la que se aprobaron las ternas, por lo que recomienda que se remitan los antecedentes que correspondan al Ministerio Público para que actué en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución y la Ley…” (sic).