SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

concediendo

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 3 de 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 783 a 787 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo que la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz de estricto cumplimiento a la disposición contenida en el art. 34 de la LOEP, otorgando el plazo de noventa y seis horas para dicho fin, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a la ausencia de impersonería en la parte accionante, debe considerarse que estamos frente a personas que forman parte del Órgano Legislativo Departamental y por tanto sus funciones giran en torno a la fiscalización y control de actividades, por lo que la legitimación de los accionantes aparece de la propia función que cumplen en su calidad de Asambleístas Departamentales; b) Sobre la subsidiariedad, se ha valorado el hecho de que los accionantes no cuestionan que el proceso se hubiera llevado con vicios, sino el incumplimiento específico de una norma, en esa evaluación no se ha encontrado ningún otro mecanismo que no sea la presente para reclamar su cumplimiento, respecto a la no identificación de derechos y garantías lesionados, la norma sería clara y dicha exigencia extrañada se encuentra contenida en la disposición legal omitida; c) Para el Estado democrático de derecho, la conformación de su Órgano Electoral es fundamental, puesto que a partir de allí corresponderá al mismo la administración de los procesos de selección de Presidente, Vicepresidente, Alcaldes, Concejales Municipales, Gobernadores, existiendo una imperiosa necesidad de contar con dicho Órgano para viabilizar la constitucionalizacion del Estado; d) En el caso, primero se ha violentado por parte de la Asamblea Legislativa Departamental el principio de legalidad, al realizar la devolución de las ternas y listas, generando que el calendario establecido en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional se encuentre incumplido y tras promulgarse la Ley 040 también se ha vulnerado el mismo principio; y, e) La conducta de la Asamblea Legislativa Plurinacional en su Cámara de Diputados, obedece a la regla de frenos y contrapesos que se han establecido en la Constitución Política del Estado, siendo así necesario restablecer el orden institucional y constitucional, debiendo la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, cumplir con las disposiciones orgánicas previstas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.