SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

“Disponer la devolución de toda la documentación y antecedentes remitidos por las Asambleas Departamentales de Oruro, Beni, Santa Cruz, Tarija y Pando a fin de que a la brevedad posible realicen nuevos procesos de convocatoria, evaluación de méritos y conformación de ternas, en aplicación de los artículos 33 y 34 de la Ley 018 de Órgano Electoral Plurinacional y del Reglamento para la Designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales (…)”

Dicho informe da como resultado la Resolución Camaral “223/2010-2011 de 17 de noviembre de 2010”, que ordenó en su artículo único: “Disponer la devolución de toda la documentación y antecedentes remitidos por las Asambleas Departamentales de Oruro, Beni, Santa Cruz, Tarija y Pando a fin de que a la brevedad posible realicen nuevos procesos de convocatoria, evaluación de méritos y conformación de ternas, en aplicación de los artículos 33 y 34 de la Ley 018 de Órgano Electoral Plurinacional y del Reglamento para la Designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales (…)” (sic); sin embargo de ello, pese a la claridad del informe y la Resolución Camaral, la Asamblea Legislativa de Santa Cruz por Nota “OF ALD Nº 394/2010 de 25 de noviembre de 2010”, dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, hizo conocer la Resolución 64/2010 de 25 de noviembre, que en su parte resolutiva concluyó lo siguiente: “Articulo 3.- Remitir nuevamente a la Cámara de Diputados las cuatro ternas para la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental, más los antecedentes del proceso de convocatoria y preselección para la conformación de ternas (…)” (sic).