SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, los accionantes en su condición de miembros titulares y suplentes de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, refieren que las autoridades demandadas -Presidente y Secretaria General de la misma entidad autónoma departamental-, al no disponer que se efectúe una nueva convocatoria, para la preselección, evaluación de méritos y consiguiente remisión de ternas a la Cámara de Diputados para la designación de Vocales Electorales Departamentales, han omitido dar cumplimiento al mandato legal previsto en el art. 34 de la LOEP.

Conforme al tema de fondo que originó la presente acción de cumplimiento y considerando las características que rodean a esta acción de defensa, resulta pertinente referirnos en primer lugar a la legitimación activa de los accionantes, así como a la legitimación pasiva de los demandados, finalmente, determinar si existió o no la omisión a un deber concreto, cuyo cumplimiento se demanda vía acción de cumplimiento, así tenemos lo siguiente: