SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 22

          La Norma Suprema con precisión nos indica que, esta acción tutelar podrá ser interpuesta por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente. Similar definición nos brinda el art. 65.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), agregando sin embargo, al Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como entidades públicas, que también cuentan con legitimación activa para interponer esta acción tutelar.