SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

Asimismo, en uso del derecho a la réplica señalaron, que: 1) El referido proceso, goza de autoridad de cosa juzgada y que debido a ello, se pronunciaron una serie de resoluciones, para la ejecución del indicado fallo; 2) El alegato presentado por la parte “adversa” parece un alegato tendiente a que se declare probada una tercería, lo cual no está en discusión, sino de que si Javier Andrés Melgar Quevedo, tenía o no legitimación procesal; 3) Lo que intenta la parte “adversa” es que el tribunal, tutele derecho, de que quien merece más tutela; 4) Javier Andrés Melgar Quevedo, no ejerció el derecho impugnaticio que le brinda el ordenamiento procesal vigente, como es la apelación, puesto que se limitó a plantear una reposición; y, 5) Los jueces tienen el deber de velar porque los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad; sin embargo, dicha atribución contenida en el art. 3 inc. 1) del CPC, se lo debe contextualizar con los arts. 189 y 518 del mismo cuerpo adjetivo civil; además, de que la parte “adversa” no presentó incidente de nulidad. Por todo lo expuesto, solicita se conceda la tutela y se declare la “procedencia” de la acción de amparo constitucional.

Asimismo en audiencia, por intermedio de sus abogados, señaló: 1) La demanda ordinaria iniciada por Isaac Mercado Muñoz, sobre reconocimiento de mejor derecho y cancelación de una partida en DD.RR., única y exclusivamente está dirigida contra María del Carmen Bress Rivera y no así contra Javier Andrés Melgar Quevedo, por lo que nunca pudo ser parte de dicho proceso; 2) Se pretende extender los efectos de la resolución, incluyendo una unidad vecinal que no está demandada; 3) El fallo no es el que los afecta sino son los actos posteriores, situación por la cual se planteó tercería de dominio excluyente que está pendiente de resolución; 4) Los accionantes no acreditaron su condición de herederos lo cual les resta legitimidad activa para reclamar derechos a nombre de un tercero; 5) Los accionantes, pretenden que el Tribunal incluya la unidad vecinal 239 y los Vocales se percataron de que la misma, no está en el fallo y tampoco en la demanda, por lo tanto no podían haber cometido ese error; y, 6) El juez no obró contra el procedimiento ni contra sus facultades, ya que es deber de los jueces velar porque los procesos se ventilen sin vicios de nulidad y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales de ninguna de las partes.