SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 048 de 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 615 vta. a 618, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En la Resolución atacada por la acción tutelar, independientemente “del Auto de Vista y los Autos Complementarios”, se puede apreciar, que el Juez admite haber cometido un error, sin mencionar que estaría resolviendo un recurso de reposición; b) El Juez al haber advertido que existía un error, que modificaría sustancialmente el fallo, ya que se estaría ejecutando otro inmueble que no correspondía, no vulneró ningún derecho; y, c) No se está actuando de manera ultra petita, ni se está yendo contra el marco de la ley, sino se están subsanando errores, que lesionaron y atentaron derechos de terceras personas, por lo que el Juez actuó de manera correcta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La relevancia constitucional
- Lo contrario, significaría sujetar la justicia constitucional a toda emergencia suscitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR