SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.6.
II.6. Asimismo, la referida heredera, por memorial presentado el 12 de diciembre de 2008, solicitó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, se ordene “que por la Dirección General de Desarrollo Territorial de la H. Alcaldía Municipal (ex Plan Regulador), se proceda a registrar la extensión total del predio de 18.000 Has., las que tienen las siguientes colindancias: al Norte con parte del terreno de la línea de micros 47 y calle sin nombre; al Sur, con propiedad de Arnaldo Jordán; al Este con Avenida Paurito y al Oeste con propiedad de Martha Rojas de Pardo y de la Fundación Hombres Nuevos” (sic) (fs. 366); situación por la que el referido Juez, mediante decreto de 15 de diciembre de 2008, ordenó a dicha Dirección, “se proceda al resgistro del predio (…) sito en el barrio denominado 'Piraicito', 'Juana Azurduy de Padilla' o 'Nueva York', cantón Palmar del Oratorio UU.VV 165 y 239, provincia Andrés Ibáñez” (fs. 367).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La relevancia constitucional
- Lo contrario, significaría sujetar la justicia constitucional a toda emergencia suscitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR