Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.8.
II.8. Asimismo, solicitó al indicado Juez, mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2009, corrección de oficio, ya que se cometió un error al consignar la unidad vecinal 239 que es de su propiedad (fs. 405); situación por la que indicada autoridad judicial, mediante Resolución de 21 del mismo mes y año, reconoció el error incurrido y en consecuencia excluyó la unidad vecinal 239 (fs. 406 y vta.). Sin embargo, por Resolución de 5 de diciembre de 2009, repuso y dejó sin efecto la providencia de 21 de noviembre de 2009, manteniendo el auto de “fs. 362 en todo su contenido” (de 15 de diciembre de 2008), así como el oficio 855/2008 de 15 de diciembre de 2008 (fs. 419 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La relevancia constitucional
- Lo contrario, significaría sujetar la justicia constitucional a toda emergencia suscitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR