SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

Los accionantes, a través de su abogado, se ratificaron en el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y añadiendo, señalaron: a) Esta acción emerge como consecuencia de un proceso que se encuentra con autoridad de cosa juzgada, donde Javier Andrés Melgar Quevedo, presentó tercería de dominio excluyente, que fue declarada improbada. Sin embargo, a pesar de ello y sin contar con legitimación procesal este último, pidió al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante memorial se reconsidere y reponga una serie de resoluciones, por lo que la autoridad judicial, las repuso y dejó sin efecto; empero, por la apelación interpuesta, se revocó parcialmente dicha determinación, manteniendo la “resolución” en un único punto, que es el que se refiere al Auto complementario; b) Al declararse improbada la tercería presentada por Javier Andrés Melgar Quevedo, éste carecía de legitimación procesal, por lo que no podía admitirse al trámite, un recurso de reposición encubierto, que posteriormente ocasionó el pronunciamiento de una serie de resoluciones, en la etapa de ejecución de sentencia, donde este tipo de peticiones no proceden por mandato de los arts. 225.5 y 518 del CPC, sino que el medio idóneo es la apelación; y, c) El Juez podía revisar y reponer sus resoluciones, pero sólo hasta antes del fallo, por lo que no podía ser declarada válida la reposición realizada en ejecución de sentencia; en virtud a ello, solicita se conceda la tutela y se declare la procedencia de la acción.

Javier Andrés Melgar Quevedo, mediante memorial cursante de fs. 602 a 604 vta., manifestó: a) Los accionantes pretenden revertir resoluciones dictadas en contienda judicial en la que las autoridades actuaron apegados a la ley, habida cuenta que en el proceso referido, se habían cometido vicios que hacían impracticable el fallo, ya que la misma no ordenaba ninguna medida jurisdiccional contra las unidades vecinales 165 y 239; b) El 23 de mayo de 2008, Isaac Mercado Muñoz, solicitó complementación y enmienda de la resolución que ya se encontraba ejecutoriada, situación por la que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, modificó el fallo mediante Auto de 28 de ese mes y año, el que posteriormente fue dejado sin efecto, por vulnerar derechos de terceras personas; y, c) La tercería interpuesta, tiene que cumplir aún su trámite de substanciación y resolución en las instancias a las que tiene derecho, habida cuenta que la misma se encuentra en fase de apelación, por lo que considera que tiene todo el derecho de interponer el referido memorial; situación por la que solicita se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional, además de que no existe ninguna vulneración de derechos.