Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 10 de mayo de 2008, Juana Guiche Mercado Zabala de Santivañez, solicitó en representación de Isaac Mercado Muñoz, la ejecutoria de la sentencia y complementación de sentencia de 22 de abril de 2007 (fs. 333); situación por la cual el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante Resolución de 12 de mayo de 2008, declaró su ejecutoria (fs. 333 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La relevancia constitucional
- Lo contrario, significaría sujetar la justicia constitucional a toda emergencia suscitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR