SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

i)

Gualberto Jurado Peredo, ex Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito, cursante de fs. 571 y vta., refiere: i) Con el Auto interlocutorio de 20 de marzo de 2010, se buscó corregir y enmendar errores que se cometieron al pronunciar las resoluciones que se “mencionan en la parte resolutiva del referido auto de fs. 449 a 451”, a las que se dejó sin efecto, por estar contra de lo mandado por el art. 514 del CPC; y, ii) La “Resolución” que se dictó no fue a pedido del tercerista Javier Andrés Melgar Quevedo, pero sí se reconoció que con tal petición se le hizo percatar de los errores cometidos.

Por otro lado también indicó, que: i) Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, no alteran ni modifican el fallo, sino más bien las confirman, por lo que es contradictorio sostener la violación de derechos y garantías constitucionales; y, ii) Existe en ejecución de sentencia un recurso pendiente, que es la apelación de la tercería de dominio excluyente. Por todo lo expuesto, solicita se declare improbado el “recurso” de amparo constitucional, por no haberse probado que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, lesionen el derecho a la legalidad y el debido proceso, ya que no modifican en nada la resolución dictada en primera instancia.