SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

II.9

II.9      Javier Andrés Melgar Quevedo, por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, pidió la reconsideración de las resoluciones emitidas con posterioridad al fallo, ya que la modificarían ilegalmente (fs. 448 a 449 vta.); solicitud por la cual el referido Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto interlocutorio de 20 de marzo de 2010, dejó sin efecto y repuso en todas sus partes la Resolución de 22 de abril de 2008; mantuvo y ratificó la resolución de declaratoria de ejecutoria de 12 de mayo de ese año; repuso y dejó sin efecto el Auto de 28 del mismo año; el testimonio 2060/2008; el decreto de 15 de diciembre de 2008; el decreto de 21 de noviembre de 2009 y el Auto de 5 de diciembre de 2009; ordenando se libren nuevos oficios, disponiendo en forma expresa la exclusión de la unidad vecinal 239; además de que la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal, determine la ubicación exacta, límites y dimensiones, in situ del derecho de propiedad demandados por Isaac Mercado Muñoz a María del Carmen Bress Rivera, en cumplimiento del fallo (fs. 453 a 456). Misma que siendo apelada por Juana Guiche Mercado Zabala de Santivañez (fs. 462 a 463), mereció la Resolución de 20 de octubre de 2010, por la cual la Sala Civil Primera, revocó parcialmente la misma, sólo en lo pertinente al Auto de 22 de abril de ese año, quedando éste vigente por haberse emitido con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia (fs. 501 y vta.).