SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan, que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a que admitieron la legitimación procesal al tercerista Javier Andrés Melgar Quevedo -dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido inicialmente por Isaac Mercado Muñoz contra María del Carmen Bress Rivera- a pesar de que su tercería fue declarada improbada; y además, porque anularon resoluciones en base a una solicitud presentada por éste, que tendían a la ejecución del fallo ejecutoriado, extendiendo injustificadamente las facultades de saneamiento procesal concedidas a los jueces, ya que consideran, que si se demandó mejor derecho propietario sobre la unidad vecinal 239 y la resolución declaró probada la demanda, no sería admisible ni válido que el Juez mediante Auto interlocutorio de 20 de marzo de 2010, disponga la exclusión de la misma.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La relevancia constitucional
- Lo contrario, significaría sujetar la justicia constitucional a toda emergencia suscitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR