SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante Resolución 59 de 31 de marzo de 2008, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda de mejor derecho propietario sobre la parcela de “18 h” que le fueron dotadas por Reforma Agraria con relación a la demandada María del Carmen Bress Rivera, disponiendo por ello la cancelación del registro en DD.RR. a favor de la citada demandada, que se encuentra bajo la matrícula 7011050006736 de 20 de mayo de 2002 (fs. 320 y vta., 322 a 324); la que fue complementada, mediante Auto 140 de 22 de abril de 2008, emitida por la misma autoridad judicial, señalando que los límites de dicha extensión de terreno, son los mismos que se adjudicó por el Sindicato Agrario “24 de septiembre” a la demandada María del Carmen Brees Rivera, signado como lote 153, e inscrita en DD.RR. bajo la matrícula 7011050006736 (fs. 329).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La relevancia constitucional
- Lo contrario, significaría sujetar la justicia constitucional a toda emergencia suscitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR