Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se dicte resolución, por la que se anule el Auto interlocutorio de 20 de marzo de 2010, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial; además, del Auto de Vista de 20 de octubre de 2010, y sus complementarios de 26 y 29 del referido mes y año, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia; ordenando al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, pronuncie nueva resolución con arreglo a derecho. De anularse sólo el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera, se ordene se emita nuevo fallo en mérito a lo ordenado por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La relevancia constitucional
- Lo contrario, significaría sujetar la justicia constitucional a toda emergencia suscitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR