SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Los representantes del accionante solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) La restitución del accionante a su fuente de trabajo como Cajero del Banco FIE S.A. en la agencia ubicada en la calle San Martín de la ciudad de Cochabamba, con el mismo nivel salarial; 2) El Banco FIE S.A. solicite “en el día” el alta ante la Caja de Salud de la Banca Privada para que el accionante y sus beneficiarios gocen de la cobertura de seguro social y de todos los beneficios a los cuales tienen derecho; 3) Se proceda en el día con el pago de sueldos devengados por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2011; y, 4) El resarcimiento de daños y perjuicios y condenación de costas procesales.

El art. 5.I del DS 0012, prevé: “No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral”, en este marco, en el caso analizado se tienen los siguientes elementos fácticos: 1) Una vez que el accionante fue reincorporado a su fuente laboral, ante la decisión del interesado de acogerse al retiro indirecto, la entidad bancaria ofertó el pago de beneficios sociales, mismo que fue aceptado por el interesado, reservándose en la jurisdicción ordinaria laboral el derecho de reclamar el pago de doce meses de sueldos por inamovilidad laboral de padre progenitor como se tiene referido,

1º    REVOCAR la Resolución 004/2011 de 27 de mayo, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la vida, a la salud y subsistencia, a la estabilidad laboral, al salario y “a la protección estatal de la familia”.