SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

Fragmento 21

            Previo al análisis del caso concreto es preciso hacer referencia que para llegar a la verdad real del caso, es necesario valorar la prueba presentada por la parte demandada junto a su informe escrito, después de la audiencia y de dictada la Resolución de la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que la misma fue solicitada por el accionante para complementar su prueba. Al respecto la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, ha señalado que es posible presentar prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de que el Magistrado Relator o Magistrada Relatora que busca la verdad real de los hechos, la valore en el marco del principio de verdad material. En el caso de autos como se dijo, la prueba cursa en el expediente; abstenerse en su valoración, vulneraría el principio de inversión de la prueba previsto en materia laboral y el derecho a la defensa, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional sustenta sus fallos en el principio de verdad material u objetiva, antes que en la antigua verdad formal y que en los hechos hacía del juzgador un simple espectador impidiendo se llegue a la verdad del hecho controvertido con graves resultados del proceso en cuestión y en detrimento del servicio de la justicia.