SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de sus representantes, indica que fue contratado por personeros del Banco FIE S.A. el 16 de septiembre de 2010, como Cajero en las oficinas de la calle San Martin entre Punata y Honduras de la ciudad de Cochabamba, pero el 16 de diciembre de ese año, fue retirado intempestivamente sin causal justificada y sin considerar que gozaba de inamovilidad funcionaria, pues a momento del despido, su esposa se encontraba en estado de gravidez, habiéndosele dado de baja del seguro de salud en la Caja de Salud de la Banca Privada.

Refiere que frente al mencionado despido, presentó queja ante la Jefatura Departamental de Trabajo, donde dispusieron su reincorporación laboral, siendo reincorporado, pero en otra sucursal del mencionado Banco, ubicada en la localidad de Quillacollo, lo que implicó que efectué mayor erogación de gastos por pasajes y alimentación, y en su trabajo fue objeto de permanente hostigamiento y acoso laboral, con la finalidad de forzar su renuncia.

En cumplimiento a la carta notariada de 8 de enero de 2011, y al memorándum FIE GR/6/M/001/2011 suscrito por Shirley Norka Terán de Flores, Gerente Regional a.i. del Banco FIE S.A. fue trasladado a la localidad de Chimoré, ubicada a 190 Km de distancia de la ciudad de Cochabamba, generando para su persona gastos de transporte, alimentación y hospedaje; entonces, nuevamente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, esta vez denunciando acoso laboral, donde el 22 de febrero de 2011, se constituyó a esa dependencia el abogado Antonio Cirilo Ramos Gómez en representación del Banco FIE S.A., quien acompañando finiquito definitivo hizo la propuesta de pago de beneficios sociales a favor de Gustavo Camargo Pérez, consistente en los subsidios de lactancia hasta que su hijo cumpla un año de edad, propuesta que no fue aceptada; sin embargo, el Banco FIE S.A. instauró demanda de oferta de pago y consignación que radicó en el Juzgado de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, instancia que determinó declarar “VALIDA LA OFERTA DE PAGO ACCIONADA POR EL BANCO FIE S.A…” (sic).