SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

i)

Sabina Rita Callizaya Mamani, Gerente Regional; y, Shirley Norka Terán de Flores, Subgerente Regional; por intermedio de Antonio Cirilo Ramos Gómez, Asesor jurídico, todos del Banco FIE S.A. si bien no se presentaron a la audiencia señalada, hicieron llegar informe escrito que cursa de fs. 130 a 131, acompañando prueba documental (fs. 61 a 129), en forma posterior a la audiencia y correspondiente emisión de la Resolución por el Tribunal de garantías, los cuales se tomarán en cuenta conforme los argumentos a desarrollarse, en el que manifiestan lo siguiente: i) Evidentemente el 16 de septiembre de 2010, se contrató los servicios de Gustavo Camargo Pérez, para que éste desempeñe las funciones de Cajero en nuestra entidad, sin determinar la agencia en la cual iba a trabajar, de acuerdo a la cláusula segunda de su contrato laboral que refiere que se podrá mover al funcionario de acuerdo a las necesidades de la entidad y de acuerdo a Reglamento Interno, el cual se encuentra debidamente visado por el Ministerio de Trabajo; ii) Luego de habérsele restituido en sus funciones a raíz de la denuncia que presentó ante el Ministerio de Trabajo, fue designado a la agencia de Quillacollo y posteriormente a la de Chimoré en cumplimiento al mencionado contrato laboral; iii) No es evidente que se produjera un despido intempestivo, como se evidencia del informe de 9 de febrero de 2011, emitido por Benedicta Aldunate, Supervisora de la agencia de Chimoré, pues el día anterior (8 de febrero de 2011) el ahora accionante hizo entrega de sus herramientas de trabajo a la mencionada funcionaria de forma intempestiva incumpliendo lo determinado por la Ley General de Trabajo que determina que el empleado debe anunciar su renuncia con treinta días de anticipación; iv) En cumplimiento a las normas legales vigentes, el representante del Banco FIE S.A. efectuó ante el juez competente el pago por beneficios sociales; v) Es completamente falso que el Banco hubiera dado de baja a este funcionario en conocimiento de que su hijo estaba por nacer, pues conforme certificado emitido por la Caja de Salud de la Banca Privada, en caso de renuncia o despido, la misma cubre al asegurado dos meses más desde la baja; vi) La afirmación de que se hubiera trasladado al hoy accionante a la agencia de Chimoré, para que éste efectúe mayores gastos y así perjudicarlo, es totalmente falso, pues como se evidencia del pago de viáticos de 13 de enero de 2011, el Banco FIE S.A. además de su sueldo cubría los gastos de alojamiento y alimentación precisamente para no perjudicarlo económicamente; y, vii) La acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, y en el caso presente el ahora accionante no agotó la vía activada ante el Ministerio de Trabajo, pues el mismo abandonó el tramite iniciado ante dicha instancia optando por su renuncia luego del cuarto intermedio declarado en dicho trámite.