Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.7.
II.7. Informe de 22 de febrero de 2011, dirigido a María Lourdes Bustamante de Andia, Jefa Departamental del Trabajo, sobre retiro indirecto contra Gustavo Camargo Pérez, que refiere: “…en la audiencia de fecha 11 de febrero, la institución de Banco para el Fomento a Iniciativa Económicas BANCO FIE S.A., reconoce los beneficios sociales por retiro indirecto, haciendo la propuesta de liquidar la indemnización por el tiempo de trabajo, el desahucio, los subsidios de lactancia hasta que el menor cumpla el año, propuesta que no es aceptada por el trabajador, motivo por el cual se abre un cuarto intermedio, el mismo que hasta la fecha no se ha reanudado” (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.3. Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- concedido