SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. Nota de 8 de enero de 2011, por la que Shirley Norka Terán de Flores, Gerente Regional 6 a.i. de la referida entidad, comunicó al accionante que en virtud a su calidad de funcionario del Banco FIE S.A. en el cargo de Cajero de la agencia de Quillacollo, mediante esa nota, le entrega el memorándum de suplencia Banco FIE/GR-6/M/001/2011 de 8 de enero, para su cumplimiento (fs. 100); Memorándum Banco FIE/GR-6/M/001/2011 de 8 de enero, por la que Shirley Norka Terán de Flores, Gerente Regional a.i., comunicó a Gustavo Camargo Pérez, Cajero de la agencia de Quillacollo, que a partir del 10 de enero del citado año, debía presentarse a la agencia del Banco FIE S.A. ubicada en la localidad de Chimoré, a efectos de desempeñar sus funciones (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.3. Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- concedido