SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.8.
II.8. Memorial presentado el 15 de marzo de 2011, dirigido por el hoy accionante ante la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dentro de la demanda de oferta de pago de beneficios sociales instaurada por el Banco FIE S.A. en su contra, indicando que le corresponde el pago de beneficios sociales, que contemple doce sueldos por su condición de padre progenitor y solicitó se disponga el pago de los Depósitos Judiciales para su cobro, dejando presente su derecho de iniciar la acción que corresponda para que se le reconozca y efectivice el pago de beneficios y derechos sociales que no le han sido cancelados (fs. 87 a 88 vta.); y el 28 de dicho mes y año, pidió a la Jueza que dicte Resolución (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.3. Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- concedido