Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. Nota FIE/AL6/C/003/11 de 8 de enero de 2011, presentada el 10 de enero de 2011, a Carlos Morales, Inspector del Ministerio de Trabajo, emitida por Antonio Cirilo Ramos Gómez, Asesor jurídico; y, Diego Sánchez Olivares, Analista de Recursos Humanos, ambos de la Regional Cochabamba del Banco FIE S.A., señalando que el ahora accionante fue designado temporalmente para suplir a otra Cajera en la localidad de Chimoré, con los gastos de alojamiento y alimentación cubiertos por dicha entidad
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.3. Vigencia del beneficio de inamovilidad laboral
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- concedido