SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.2.   La inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad

La SCP 0789/2012 de 13 de agosto, señaló: “Sobre los derechos de la mujer con relación a la maternidad la Constitución Política del Estado en su art. 45.V, ha establecido que: 'Las mujeres tiene derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal'.

El art. 48.VI de la referida Norma Suprema señala que: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.

Por otra parte el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, con respecto a la inamovilidad laboral en su art. 2 preceptúa: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'.

La referida normativa, siendo sustentada en valores y otros derechos fundamentales, como el derecho a un fuente laboral estable y en el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, el derecho a la inamovilidad laboral se hace directamente aplicable ante la existencia de un despido arbitrario e ilegal”.